Comunes urbanos, Ciudadanía Insurgente, y Derecho a la Ciudad

«The commons represent both the natural systems (water, air, soil, forests, oceans, etc.) and the cultural patterns and traditions (intergenerational knowledge ranging from growing and preparing food, medicinal practice, arts, crafts, ceremonies, etc.) that are shared without cost by all members of the community. » Ecojustice Dictionary 2008

 

«The very notion of the commons implies a resource is owned, managed and used by community. A common embodies social relations based on interdependence and cooperation. There are clear rules and principles; there are systems of decision-making. Decisions are made jointly and democratically by members of the community.»          Vandana Shiva 2005

 

Hacia una definición de lo común

Los comunes se pueden comprender como aquellos recursos, ideas, o terrenos, etc. que no poseen ningún propietario en particular.  En esencia, todos y todas tienen el derecho de uso y disfrute de estos bienes comunes (Noterman 2015). Dentro de esta visión de lo común caben una diversidad de bienes que se pueden considerar bajo este paradigma, tales como, cooperativas de distribución de semillas, comunidades de programas abiertos, manejo colaborativo des bosques y/o tierras de cultivos, y las iniciativas de comida local, etc. (Bollier 2014).  En este corto escrito pretendo explorar algunas visiones de la definición de los comunes y su relación con los procesos de autogestión, ciudadanía insurgente y el derecho a la ciudad.

Ostrom (1990) establece una visión de los comunes definidos bajo el concepto de la gobernanza y manejo de los recursos (Caggiano & De Rosa 2015). Es decir, bajo el establecimiento de normas o reglas que permitan una gestión colaborativa de los recursos (Noterman 2015, patrick). En donde, un grupo de personas, por ejemplo, miembros de una comunidad de pescadores, se organizan y establecen sus normas para el uso y aprovechamiento del recurso disponible.  Contrastando la visión tradicional que los recursos comunes solo se pueden manejar por el estado o por el mercado a través de la propiedad privada (Soundaresan 2011). Esta es la visión tradicional de Hardin (1968), la cual expone que los grupos o personas particulares, debido a sus intereses personales, no pueden manejar el recurso común sustentablemente produciéndose el colapso o la conocida “tragedia de los comunes”.

Según Bresnihan y Bryne (2015) la visión de Ostrom se enfoca en la organización interna de los grupos o personas que utilizan el recurso, obviando en ocasiones las dinámicas capitalistas. A lo que presentan un nuevo enfoque de los comunes centrado en los modelos modernos del capitalismo.  Es decir, el surgimiento de los comunes se centra en la reproducción social (Bresnihan & Bryne 2015). Esto concurre con lo reportado en algunas investigaciones que hacen referencia a la existencia de varios elementos fuera de la economía política, que influyen en la forma en que los bienes comunes son manejados (Peluso 1992, García-López 2013 en Caggiano & De Rosa 2015). Es dentro este reglón que los procesos de autogestión, el derecho a la ciudad y la ciudadanía insurgente se relacionan con el surgimiento y gestión de los comunes.  Es debido a los procesos de auto organización que los grupos de interés establecen sus normas, que permiten el manejo sustentable de los comunes para el beneficio colectivo (Bollier 2014, Cooper et al. 2015). Muchos de los procesos de auto organización que se desarrollan en los tiempos presentes son productos de la urgencia de satisfacer ciertas necesidades humanas.  Una de estas necesidades es el derecho a la ciudad; un derecho humano reclamado por ciertos grupos de interés, especialmente comunidades marginalizadas, que buscan el desarrollo de una ciudad justa y accesible para todos y todas (Havey 2008, Bollier 2014). Comunidades limpias, acceso a sistemas de transportación y de espacios verdes o públicos en el ambiente urbano son algunos ejemplos de las luchas por conseguir el derecho a la ciudad.  El derecho a la ciudad fomenta el derecho a habitar en la ciudad, a participar y apropiarse de esta. Pero sobre todo el derecho a redefinir y producir la ciudad en sí misma (Vasudevan 2014). Por lo general, son los grupos insurgentes los que se encargan de luchar y reclamar el derecho a la ciudad. Grupos que responden a las políticas neoliberales organizándose y activando proyectos que proveen servicios y espacios de resguardo para los pobres en las ciudades (Miraftab 2009). Holston (2008) establece que las prácticas de la ciudadanía insurgente producen estabilidad en las relaciones estado-ciudadana, es decir, que aminoran las desigualdades producidas por el sistema (Holston 2008 en Miraftab 2009).  Estos procesos de autogestión, de reclamar los derechos a la ciudad y la ciudadanía insurgente, son elementos que fomentan la formación y/o gestión colaborativa de los comunes. Sundaresan (2011) concluye que los procesos de lucha en el surgimiento de los comunes también tienen sus influencias en la formación de las comunidades.

Conociendo las relaciones antes descritas podemos comprender que los comunes están asócialos a las acciones colectivas y a los movimientos sociales.  De Angelis expone una visión de estudiar los comunes desde sus relaciones con los movimientos sociales (Architektur 2010, Caggiano & De Rosa 2015). Es decir, estudiar los comunes desde la perspectiva de las relaciones y prácticas sociales. En resumen, De Angelis (Architektur 2010) presenta que la conceptualización de los comunes se compone de tres elementos: (1) todo bien común incluye el componente de gestión colaborativo de los recursos comunes (gobernanza), (2) que los comunes son creados y sostenidos por las comunidades, y (3) el proceso social que crea y reproduce a los comunes, es decir, las prácticas ciudadanas para tomar los asuntos pertinente a sus vidas bajo sus propias manos, por ejemplo, el reclamo a su derecho a la ciudad.

 

Los comunes urbanos: una nueva forma de pensar la ciudad

«Commons are not won over from the state. Entitlements perhaps, not commons. Commons are produced by the people who define their own relations in sharing resource.» De Angelis 2005

 

La ciudad en sí misma se puede pensar como un bien común. Las calles, las plazas, los parques, las áreas verdes, etc. son concebidos como comunes urbanos. No por su carácter de espacios y bienes públicos, sino, porque es en estos en donde se organizan y se levantan en lucha los grupos urbanos en contra de las políticas neoliberales que buscan agudizar la situación de la acumulación de recursos bajo el paradigma de la propiedad privada (Harvey 2008, 2012).  La acción de organizarse, participar y expresar opiniones formaliza los movimientos sociales urbanos, y a la misma vez va desarrollando los comunes urbanos.

Los comunes urbanos son creados y reproducidos por las acciones sociales en los entornos urbanos. Como dice Walljasper (2010) los comunes “surgen cada vez que una comunidad decide que está dispuesta a gestionar un recurso de manera colectiva, con especial atención al acceso equitativo y de uso sostenible” (en Radywyl & Biggs 2013). El modelo de comunes urbanos se relaciona directamente al elemento físico en la ciudad, especialmente a los espacios abiertos y públicos (Harvey 2012 & Sundaresan 2011). En esencia, el espacio público no es un común, se hace común por las acciones colectivas ocurridas en este espacio. Acciones que por lo general buscan reclamar o hacer valer sus derechos; como lo sería el derecho a la ciudad, el cual se concibe como uno de los principales comunes urbanos (Harvey 2008, Harvey 2012, Gidwani & Baviskar 2011).  La relación entre el espacio público o abierto, y la comunidad (sea geográfica o de práctica), hace que las trasformaciones urbanísticas tengan un efecto directo en cómo se crean y se definen los comunes urbanos. Es decir, que la implantación de políticas urbanas, que por lo general fomentan la exclusión social y territorial, hace que se produzcan diversos cambios en el ambiente urbano. Cambios que principalmente son de carácter físico-espacial y que afectan: (1) la producción del espacio público y de encuentro, y (2) a comunidades marginalizadas limitándoles su derecho a la ciudad. Las transformaciones urbanas promueven nuevas estructuras socio-culturales y nuevas configuraciones institucionales en la ciudad, desenlazando también la transformación de los comunes urbanos (Radywyl & Biggs 2013).

Ejemplificando los comunes urbanos podemos mencionar la agricultura de guerrilla. Un movimiento social que basa su motivación, entre otros elementos, en la calidad y la privatización de los espacios públicos o abiertos en la ciudad, y la accesibilidad de comida saludable. Grupos de vecinos o de interés se organizan y desarrollan proyectos que van desde simples jardines, hasta una estructura más formal parecida a los huertos comunitarios. Lo que caracteriza a estos movimientos son la defensa y reclamo de sus derechos urbanos, tales como, reclamos de accesibilidad, uso y disfrute de espacios abiertos, y la restauración y defensa de espacios vacantes en la ciudad. Dentro de este contexto de común urbano no se considera la tenencia de terreno como una limitación. Es decir, que en la constitución de un bien común urbano las acciones de manejo colectivo poseen mayor influencia que la tenencia del suelo (Coldin et al. 2013).

Por último, hemos hablado que los comunes urbanos se crean por los procesos colectivos que ocurren en las ciudades. Coldin et al. (2013) comenta que la emergencia de los comunes está íntimamente relacionada a los procesos de las crisis sociales y a los procesos de reorganizar la ciudad. Por ejemplo, el aumento de propiedades vacantes productos de la crisis económica y del mercado de los bienes raíces fomenta una situación de desplazamiento y abandono del entorno urbano. Es en esta situación que el desarrollo de nuevos comunes es de mayor pertinencia. Es bajo las respuestas de las políticas de mercado que los grupos urbanos se levanta, rescatan y defienden sus espacios urbanos para el bien de todos.  Por otro lado, el sostenimiento de los comunes urbanos, depende de la presencia de las acciones, del seguimiento y de repensar continuamente los procesos colectivos (Sundarresan 2011).  En resumen, lo comunes urbanos incrementan cuando las crisis aparecen y se sostienes por el interés común de mantener esos recursos en funcionamiento.

 

Los comunes urbanos y sus aportes a las transformaciones sociales

Las prácticas de creación de los comunes fomentan una serie de transformaciones socio-ambientales que aportan al desarrollo de comunidades habitables y sustentables. Los comunes, al considerase como relaciones sociales, son espacios de deliberación que influyen en los procesos locales de las ciudades, y fomentan la vida en comunidad, la cohesión social y el intercambio de conocimiento (Radywyl & Biggs 2013).  Por ejemplo, la participación en los huertos comunitarios puede desarrollar procesos de aprendizaje que sirvan para desarrollar acciones resilientes ante un posible colapso del sistema alimentario o alguna crisis ambiental (Barthel et al. 2013). Por otro lado, las interacciones sociales ocurridas en los comunes urbanos van creando valores y percepciones que están atadas a la formación de la identidad (Anguelovski 2013a). Esto atado a la superación de traumas socio-ambientales que es otro elemento que la literatura presenta como una de las transformaciones sociales. Por medio de la restauración de los comunes urbanos se van construyendo espacios de superación personal en donde las voces de todas las personas son escuchadas (Anguelovski 2013ª).

Los procesos de hacer los comunes en el ambiente urbano tienen el potencial de formar y reconstruir comunidades (Sundaresan 2011), especialmente aquellas que tienen algún grado de degradación ambiental y que luchan por resolver sus problemas de justicia ambiental ( Anguelovski 2013b). De igual manera, el participar en los proyectos de restauración ambiental puede fomentar el aprendizaje ecológico, lo cual fomenta el desarrollo de una sociedad ecología, conscientes de las problemáticas ambientales actuales (Mayerfeld Bell 2012).

Por último, los comunes representan cambios verdades para aquellos que buscan transformaciones en la forma de gobernar la ciudad. Los procesos de gobernanza democrática de los comunes pueden influenciar en la gestión de la ciudad y en el desarrollo de nuevas políticas socio-urbanísticas que sean más inclusivas (Bollier 2014). En conclusión, los cumes urbanos proveen espacios para repensar la ciudad y hacer de esta una más accesible y justa para todos y todas.

 

Referencias:

Architektur, A. (2010) On the Commons: A public interview with Massimo De Angelis and Stavros Stavrides. Journal #17.

Anguelovski, I. (2013a) From Environmental Trauma to Safe Haven: Place Attachment and Place Remaking in Three Marginalized Neighborhoods of Barcelona, Boston y la Havana. City & Community 12:3.

Anguelovski, I. (2013b) New Directions in Urban Environmental Justice: Rebuilding Community, Addressing Trauma, and Remaking Place. Journal of Planning Education and Research xx(x) 1-16.

Barthel, S., Parker, J. & Ernstson, H. (2013) Food and Green Space in Cities: A Resilience Lens on Gardens and Urban Environmental Movements. Urban Studies 1-18.

Bresnihan, P. & Byrne, M. (2015) Escape into the city: Everyday Practices of Commoning and the Production of Urban Space in Dublin. Antipode Vol. 47 No. 1.

Bollier, D. (2014) Global Citizenship: Plausible Fears and Necessary Dreams. Great Transition Initiative Toward A Transformative Vision and Praxis.

Caggio, M. & De Rosa, S. (2015) Social Econony as Antinote to Criminal Economy. How social cooperation in reclaiming commons in the context of campania’s environmental conflicts. The Open Journal of Sociopolitical Studies.

Colding, J., Barthel, S., Bendt, P., Snep, R. & Van der Knaap, W. (2013) Urban green commons: insights on the urban commons property system. Global Environmental Change xxx-xxx.

Cooper, E, Islam, S & Susskind, L. (2015) Emergence, Self-Organization and the Commons: Analyzing Complex Water Management Problems. Water Diplomacy.

Gidwan, V. & Baviskar, A, (2011) Urban Commons. Review of Urban Affairs vol XLVI No. 50.

Harvey, D. (2008) The Right to the city. New Left Review 53, September-October 2008.

Harvey, D. (2012) Cap. 3 La creación de bienes comunes urbanos en Ciudades rebeldes: Del derecho a la ciudad a la revolución urban

Mayerfeld Bell, M. (2012). Chapter 10- Mobilizing the Ecological Society.  An Invitation to Environmental Sociology. SAGE Publications, Los Angeles, California.

Miraftab, F. (2009) Insurgent Planning: Situating Radical Planning in the Global South. Planning Theory 8(1).

Noterman, E. (2015) Beyond Tragedy: Differential Commoning in a Manufactured Housing Cooperative. Antipode Vol. 00 No. 0.

Radywyl, N. & Biggs Che (2013) Reclaiming the commons for urban transformation. Journal of Cleaner Production 50, 159-170.

Sundaresan, J. (2011) Planning as communing: Transformation of a Bangalore Lake. Review of Urban Affairs Vol XLVI No. 50.

Vasudevan, A. (2014) The autonomous city: Towards a critical geography of occupation. Progress in Human Geography 1-22.

 

 

 

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